Política alternativa

Elecciones municipalesEn la imagen: En placas de auto o en la parte trasera de las jeepetas y guaguas públicas los aspirantes a cargos ponen sus caras. ¿Por economía o por nuevas formas de propaganda

Ahora que estamos en campaña para las Elecciones Congresuales y Municipales de mayo del 2010 (si, nos chuparemos todo un año viendo de todo), muchos de quienes aspiran a los cargos de senador, diputado, síndico y regidor, no tienen mucho dinero y tiempo para hacer su campaña en internet —como hemos mostrado con ejemplos (1 | 2 | 3 | 4 | 5) de políticos que usan las redes sociales—.

Para estos aspirantes, cualquier espacio sirve para poner su figura: sea en la parte trasera de una guagua, en las paredes e incluso en la placa de los automóviles. Aunque en Santiago los candidatos compiten por vallas publicitarias, en Santo Domingo y los municipios aledaños, no es raro encontrarse en estos momentos, con las caras retocadas de cinco o seis dirigentes de los principales partidos. Ojo, hay de todos los partidos, por coincidencia la mayoría de las imágenes que encontré fueron de dirigentes del PLD. Casi todos los partidos usan este tipo de propaganda.

Imágenes

7 comentarios

  1. El asunto con eso es que se supone que es ilegal. La Ley de Transito (Si mal no recuerdo) tiene medidas pre-estabelcidas en cuanto a las imagenes que se colocan en los vidrios traseros, y una de las cosas que dice es que deben ir del lado izquierdo, no del lado del conductor. Gracias a Dios que son los politicos los que incumplen la Ley 🙂

  2. Okay, acá esta la info completa.

    El artículo 120 de la Ley 241-67 sobre Transito Terrestre en su liyeral a) establece que «Ningún vehículo de motor que transite por las vías públicas deberá llevar puesto en el parabrisas delantero, parabrisas laterales o ventanas laterales o traseras objetos tales como avisos, tarjetas, cartelones, calcomanías, rótulos o cualquier otra materia que no sea transparente, a menos que estos puedan ser colocados en dichos parabrisas dentro de un cuadro no mayor a quince (15) centímetros por quince (15) centímetros en la esquina inferior mas distante del asiento del conductor, colocadas de tal manera que dichas materias no obstruyan la visibilidad en ninguna dirección…»

    Más abajo, el literal b) establece una multa irrisoria de máximo $50 pesos para quienes incumplan lo anteriomente mencionado (que revisen nuestras multas, por amor a Dios!)

    Eso es, de nuevo, una clara muestra de que en nuestro país, 1ro. la soga corta por lo mas fino, y 2do las autoridades son las primeras a las que no les importa un comino estar violando la Ley. Mas aun, tienen las agallas de buscarle excusas a esas infracciones.

    Ese tipo de publicidad es una franca violación a la Ley y las autoridades de transito se hacen los ciegos, porque estan demasiado ocupados haciendo tapones o «buscandose lo suyo» en las principales esquinas de la ciudad.

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