Nassef Perdomo: «Esta Constitución nace excluyente»

Nassef PerdomoEn la imagen: El abogado constitucionalista responde a que el Estado debe ser neutral, respetando las religiones y tratarlas igualmente a todas.

La negación de fuerza civil a los matrimonios oficiados por las iglesias evangélicas ha puesto nuevamente en el tapete el debate en torno la distinción privilegiada que da el Estado a una denominación religiosa, en este caso la católica, sobre las demás.

«Este es un paso en el peligroso camino de la teocracia», considera el abogado constitucionalista Nassef Perdomo sobre la decisión tomada por los legisladores reunidos en Asamblea Revisora en el artículo 44 de lo que será la nueva Constitución de la República.

Pero este artículo también estableció formalidades que podría implicar discriminaciones a las familias dominicanas no nucleares, al definir como familia a las compuestas por una mujer y un hombre y sus hijos. Según la Encuesta Demográfica y de Salud (Endesa) 2007, 35% de los hogares del país está dirigido sólo por mujeres, mientras que el 30% de los niños y niñas viven solo con sus madres y un 15% de los niños y niñas dominicanos no viven con ninguno de los dos padres.

¿La negación de los efectos civiles de los matrimonios oficiados por iglesias distintas a la Católica vulnera el derecho de libertad de culto?
No violenta el derecho a la libertad de culto porque los dominicanos no católicos pueden vivir su religiosidad (o su no religiosidad) como mejor entiendan. Pero el verdadero problema es que esta disposición le da un estatus constitucional distinto a la religión católica, lo que sí violenta la neutralidad que en materia religiosa debe tener un Estado democrático. Este es un paso en el peligroso camino de la teocracia.

¿Cree que este reconocimiento se daría si los evangélicos tuvieran una organización similar a la Iglesia Católica?
No sé, pero eso sólo complicaría el problema. Dos errores no hacen un bien. Ninguna religión debe tener ese privilegio. El Estado debe respetar a las religiones y tratarlas igualmente a todas, pero no debe confundir este respeto con la unión entre los actos sacramentales y los actos jurídicos. Esta es una pendiente enjabonada que podría llevarnos a que una religión en particular se confunda con el Estado.

En el artículo 44 también se limitó la formación de la familia al matrimonio entre un hombre y una mujer, a la cual el Estado tendrá obligación de proteger. ¿Discrimina esto a aquellas familias no nucleares, formadas por ejemplo por abuelos y nietos o una mujer y sus hijos?
Claro que sí. Un 45% de las familias dominicanas no cuentan con el padre y la madre, sino que son monoparentales o los niños se educan con otros familiares. Es terrible que por presiones religiosas se haya dejado fuera a un 45% de las familias dominicanas. Esta Constitución nace excluyente.

¿Este enfoque también cierra la posibilidad de que un futuro parejas de homosexuales y lesbianas puedan adquirir derechos y beneficios?
En principio sí. Veremos cómo queda el texto final y las interpretaciones que se pueden hacer de este. Pero te reitero que se ha logrado constitucionalizar la exclusión y la discriminación. Esto atenta seriamente a la capacidad de la nueva Constitución para sostenerse en el tiempo. No es una Constitución para todos los dominicanos, sino sólo para una parte de ellos.

2 comentarios

  1. Desde el momento que empezaron a aprobar esos articulos excluyentes se fue a pique cualquier esperanza de tener una constitucion definitiva.

    Ahora no es mas que un gran desperdicio de tiempo y recursos una vez mas para nosotros, que solo conviene por unos años a la recua de ladrones que nos gobiernan y aspiran a gobernarnos en lo inmediato.

    Ya veran pronto como surge la «necesidad» de modificar, una vez mas…, !

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