El cabildeo con dinero, práctica ilegal en Dominicana

CastilloEn la imágen: El banquero y ex presidente del Grupo Progreso, Pedro Castillo ©Clave Digital

Las declaraciones de Pedro Castillo, banquero y anterior presidente del Banco del Progreso, el cual se encuentra en un proceso judicial por fraude a su propia institución, han sorprendido a muchos en el día de hoy. Sucede que Castillo declaró de manera voluntaria que ganó más de 23 millones de dólares (900 millones de pesos a la tasa del 2003) por actividades de cabildero con entidades estatales.

Para muchos, la palabra lobbying o cabildeo, es conocida para exponer el concepto de persuadir o incidir, mediante estrategias, en aquellos que tienen poder de decisión en una sociedad, con fin de favorecer los intereses de una persona, grupo o coroporación, Éste puede hacerse sin lucro, sin búsqueda de un interés particular, el cual no es ilegal. Pero lo que desconoce la mayoría es que en República Dominicana el cabildeo con sobornos o remuneraciones a terceros incluídos, es una práctica ilegal gracias al Artículo 102 de la Constitución Dominicana.

Art. 102.- Será sancionado con las penas que la ley determine, todo aquel que para su provecho personal sustraiga fondos públicos o prevaleciéndose de sus posiciones dentro de los organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga provechos económicos. Serán igualmente sancionadas las personas que hayan proporcionado ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados. Nadie podrá ser penalmente responsable por el hecho de otro ni en estos casos ni en cualquier otro.

De hecho, también el Código Penal de nuestra querida República, aunque en el punto de vista del funcionario —no de un ente externo como es este caso— también deplora esta práctica que recae como un soborno:

Art. 175.- (Modificado por la Ley 575 del 9 de diciembre de 1920 G.O. 3176). El empleado o funcionario, u oficial público, o agente del Gobierno que abiertamente, por simulación de actos, o por interposición de persona, reciba un interés o una recompensa, no prevista por la ley, en los actos, adjudicaciones o empresas, cuya administración o vigilancia esté encomendada a la Secretaría de Estado u oficina en lacual desempeñare algún cargo (…) será castigado con prisión correccional de seis meses a un año, y multade una cantidad no mayor de la cuarta parte ni menor que la duodécima parte de las restituciones y redenciones que se concedan. Se impondrá, además, al culpable la pena de inhabilitación perpetua para cargos u oficios públicos.

Franciso Álvarez —abogado— y Patricia Solano estuvieron conversando sobre este caso en Voces Propias en la Z101 durante la tarde de hoy y expusieron a qué organismos del Estado ayudó y se benefició Castillo, gracias a mediar en la búsqueda de proyectos. Escucha, —o descarga aquí— lo relacionado a estas declaraciones.

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Audio: Sobre el cabildeo de Pedro Castillo | Z101

Pero al final, todos estos datos, quizás ni las autoridades lo tengan en cuenta. Muchos dirán que el cabildeo bajo esta forma es más que normal —porque medio país lo practique— y que difícilmente sería sancionado. Pero están nuestras leyes, ahí, esperando a ser aplicadas. Total, a la gente, ni a las autoridades mismas, poco le importa en la actualidad. ¡Viva la corrupción, pues!